Sentencia TSJ ARAGON 24/2021 – Comunicado a socios

Zaragoza, 5 de febrero de 2021

 

Queridos socios,

Por fin, en este tiempo tan aciago que nos está tocando vivir, una buena noticia para nosotros y sobre todo, ¡para nuestros hijos e hijas!

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA)  ha estimado la demanda que Sin Límites, Asociación Aragonesa de Altas Capacidades, interpuso contra la Orden ECD/1005/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

Ayer se nos notificó la sentencia. Tenemos que analizarla con sosiego para poder emitir una valoración, pero tras una primera lectura, tenemos que deciros que estamos realmente contentos. Hemos creído que la mejor manera de celebrarlo era compartirlo, cuanto antes, con vosotros.

La sentencia reconoce, como veníamos denunciando desde Sin Límites, Asociación Aragonesa de Altas Capacidades, (…) que la Orden impugnada restringe, indebidamente y sin base normativa para ello, el concepto de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) (…). Por ello, el fallo declara no ser conforme a Derecho el art. 23.1 de la Orden en tanto en cuanto deben tener la consideración de ACNEAE, no sólo aquellos alumnos para los que se propongan actuaciones específicas, sino también aquellos para los que se propongan actuaciones generales.  En definitiva, podrán tener la condición de ACNEAE todos aquellos alumnos y alumnas que requieran una actuación distinta de la ordinaria.

Tomada esta idea como hilo conductor, el TJSA termina por fallar que, tampoco son conformes a derecho los artículos 23.4, 23.6 y 25 d) II y IV, en tanto en cuanto deben hacer referencia, no sólo a las actuaciones específicas, sino también a las actuaciones generales.

Como consecuencia de lo anterior la Disposición Transitoria Única de la Orden también queda afectada. En ella se obligaba a “regularizar” la consideración de nuestros chicos como ACNEAE atendiendo a una definición restrictiva del término que esta sentencia deja sin efecto. Esto debería suponer que volverán a tener la consideración de ACNEAE aquellos alumnos y alumnas que, aunque reconocidos, no estaban ni acelerados, ni flexibilizados.  

Por último, aunque no menos importante, la sentencia considera también que no se ajusta a Derecho el inciso final del artículo 22.2 de la Orden según el cual, no se requería autorización previa de las familias para la realización de la evaluación pedagógica por los equipos de orientación.

Como os hemos adelantado, tenemos que analizar la sentencia con la profundidad que se merece, pero la primera valoración es muy positiva.

Como os decíamos hace pocos días desde atención a las familias, seguimos en la lucha por defender, a todos los niveles, las AACC de nuestros hijos y creemos que, con esta sentencia, hemos dado un gran paso en esa lucha por el reconocimiento de los derechos de nuestros hijos en el sistema educativo con un único objetivo: que sean atendidos debidamente.

Pero además debemos estar orgullosos de nuestros socios porque esta sentencia nos hace tremendamente generosos e inclusivos. Su aplicación no sólo nos afectará a nosotros, sino también al resto de los alumnos y alumnas de otros colectivos que, como nosotros, han visto cómo sus hijos e hijas han perdido —o no han obtenido— la condición de ACNEAE tras la entrada en vigor de la norma recurrida. Nos estamos refiriendo a los alumnos y alumnas con dificultades específicas del aprendizaje, TDAH, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o historia escolar,…, Como recoge la sentencia (…) tras la entrada en vigor de la Orden impugnada el número de ACNEAE en  Aragón ha bajado sensiblemente (en 2017 eran 9.623 y en el 2018, 3.019) lo que, desde luego podemos achacar al concepto restringido que se ha impuesto en esta interpretación del concepto que aquí se recurre. No podemos sino esperar que esos más de 6.500 escolares privados de su reconocimiento vuelvan a ser atendidos por el sistema educativo.

Por último deciros que, desde la Junta Directiva, no queremos dejar pasar la ocasión sin daros las gracias a vosotros, que nos acompañáis en esta andadura y que, con vuestro esfuerzo personal y económico habéis hecho posible que pudiésemos plantearnos la interposición de esta demanda; a la letrada directora del procedimiento, doña Virginia Castillo, y a los peritos que nos han ayudado a hacer realidad este momento, don Juan Carlos López Garzón, gran defensor de las AACC y antiguo miembro de la Junta Directiva de Sin Límites y a don Félix Ruiz y don José Luis Pérez (Pepe) del Gabinete Ayalga. 

La sentencia aun no es firme y os pedimos que seáis prudentes al compartir la noticia. Además deciros que nos ha llegado con un fallo de transcripción que nos obliga a solicitar del TSJA que se subsane el error, por lo que no podemos trasladaros el texto íntegro de la misma; pero no dudéis de que, en cuanto nos sea posible, os será puesta a vuestra disposición. 

¡Animo, que tenemos mucho que celebrar!

Un abrazo,

 

JUNTA DIRECTIVA

SIN LÍMITES, ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ALTAS CAPACIDADES

 

COMUNICADO A SOCIOS TSJ ARAGÓN 24/2021-SIN LIMITES

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