Comisión de seguimiento para el éxito escolar

El 17 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN de 28 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulaba la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos desde un enfoque inclusivo. ¿Qué es esta Comisión?¿Quién la forma y para qué sirve? Y sobre todo, ¿en qué nos afecta como padres de niños y jóvenes con altas capacidades intelectuales? Es lo que voy a intentar plasmar en esta entrada.
Esta Comisión no es una novedad. Ya existía una Comisión similar, creada por una orden anterior, fechada el 30 de mayo del 2001, y que tenía como denominación “Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con necesidades educativas especiales”. En esta anterior comisión nuestra Asociación Sin Límites ya participaba junto con un gran número de representantes de asociaciones de padres, de sindicatos y de la administración. Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación del 2006 dejó encima de la mesa la necesidad de realizar una actualización. En efecto, al cambiar la denominación por alumnos con necesidades educativas específicas, y considerar a los alumnos con necesidades educativas especiales como un subgrupo de los primeros, disponiendo un subgrupo independiente para otras tipologías, como es el caso de los alumnos con altas capacidades intelectuales, dejaba pendiente la tarea de cambiar los marcos normativos de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a esa nueva referencia. Este cambio no se produjo en Aragón en toda la legislatura posterior, y con el cambio de gobierno en el 2011, las cosas siguieron igual. Llega la LOMCE, como una modificación de la LOE, pero sin realizar cambios sustanciales en cuanto a la estructura del grupo de alumnos con necesidades educativas específicas. Y finalmente, hubo que esperar hasta el 2014 para que en nuestra Comunidad Autónoma se publicara una normativa de atención específica a estos alumnos, a través del Decreto 135/2014, de 29 de julio, “por la que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo”, y la Orden de 30 de julio de 2014 por la que se regulan las medidas de intervención educativa. Este cambio normativo, conllevó la creación de una nueva Comisión, ya que en el artículo 36 del Decreto se adquiría este compromiso.
La Orden de 28 de enero de 2015 pone en marcha dicha Comisión y entierra definitivamente la anterior. ¿Hay diferencias entre ambas comisiones? En cuanto a sus fines, sustancialmente no. Ambas son órganos colegiados de carácter consultivo y de participación en las materias objeto del Decreto, y por tanto en materia de atención a las altas capacidades intelectuales, entre otras.
Que sea de carácter consultivo quiere decir que sus decisiones no son vinculantes para la Administración, pero hay un canal abierto para que todos los representantes sean escuchados, incluyendo claro está a los de la Administración educativa. Dependiendo de la receptividad de estos representantes, las propuestas e incluso las reivindicaciones son oídas, y se toma nota de ellas. Gracias a este sistema de comunicación, se pudo exponer la posición de nuestra Asociación en los días de información pública del Decreto 135/2014 y de la Orden de 30 de julio de 2014, en cuanto a las alegaciones presentadas, consiguiéndose que al menos el 30% de nuestras propuestas fuesen aceptadas.
Las funciones de la Comisión están recopiladas en el artículo 3 de la Orden: hacer el seguimiento y proponer medidas de mejora de las políticas educativas, de criterios de actuación que fomenten la educación inclusiva, que mejoren la coordinación educativa y cualesquiera otras que le atribuyan otras disposiciones normativas posteriores. Todos sabemos que es imposible una educación inclusiva sin una atención a los alumnos con altas capacidades intelectuales. Por eso es fundamental que exista en la Comisión una participación de los padres de alumnos con altas capacidades intelectuales.
Pero a diferencia de la anterior Comisión, la actual tiene una composición más cerrada, que ha dado lugar a una situación rocambolesca. Mientras que en el anterior marco todas las asociaciones de padres podían formar parte de la Comisión y asistir a sus reuniones, en la actualidad la composición viene determinada por el artículo 4, que dice claramente que serán vocales de la Comisión de seguimiento:
Dos representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón (AMPAS)
Seis representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad especifica de apoyo educativo.
Cuatro representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.
Seis representantes de la Administración educativa.

Como se puede ver, la actual Comisión deja fuera a los representantes sindicales, y plantea una problemática de representatividad a las asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especificas, al cerrar el número de entidades que pueden participar en las reuniones. En el Boletín Oficial de Aragón de fecha 2 de julio se publicó la Orden de 11 de junio de 2015, por la que se nombran los vocales de la Comisión de seguimiento actual. La Asociación Sin Límites está representada, dentro de las seis vocalías asignadas a las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo. Pero para ello, Natalia López, miembro de la Junta Directiva de nuestra Asociación tuvo que reunirse con representantes del resto de asociaciones, y después de un sereno debate, llegar a un consenso sobre el procedimiento a seguir para poder elegir a las vocalías entre todos los posibles candidatos. El resultado fue el que podéis consultar directamente en el enlace de la Orden de 11 de junio. Compartimos la representación con AFADA, ATENCIONA, ATELFAR, Dislexia-Aragón y Asociación Asperger y TGD de Aragón. Como representantes de las AMPAS, un representante de FAPAR-Juan de Lanuza, y otro de FECAPARAGON (representando a escuelas públicas y concertadas, respectivamente). Y en el grupo de asociaciones de afectados, están representados Disminuidos Físicos de Aragón, la Federación de organizaciones de personas con discapacidad intelectual, la ONCE, y la Federación Aragonesa de asociaciones de padres, afectados y amigos de los Sordos.

La Comisión establece su régimen de funcionamiento en el artículo 7 de la orden de 28 de enero. En él se indica que hay una reunión ordinaria al menos una vez al año, en el primer trimestre, y reuniones extraordinarias tantas como se considere oportuno. Lo cierto es que hasta la fecha, sólo se ha celebrado una reunión de constitución de la Comisión, justo antes de las elecciones autonómicas, donde todos los representantes nos hemos presentado y conocido. Pero como ya sabéis, la consulta electoral dio como resultado un cambio de gobierno autonómico que ha supuesto la desaparición de los cargos que habían puesto en marcha esta normativa y la propia Comisión. De hecho incluso algún puesto técnico que estaba en la mesa también ha sido cambiado. Y en estos momentos no tenemos noticias de la Administración, habiendo transcurrido ya el primer trimestre del curso, en el que existía la obligación de celebrarse la reunión ordinaria.
Al margen de esta cuestión de calendario, conviene indicar que nuestra Asociación Sin Límites va a participar en esta Comisión como portavoz de sus asociados, y por extensión, de las familias que tengan alumnos con altas capacidades intelectuales escolarizados dentro del sistema educativo, en todas sus etapas. Nuestra línea de actuación va a ir dirigida a mejorar sustancial y radicalmente la situación de estos alumnos. Por ley se ha apostado por un sistema inclusivo, en centros ordinarios, y hemos de ser rigurosos con que esta inclusividad sea real. En la actualidad no lo es. La mayoría de los alumnos con altas capacidades intelectuales están frustrados, no han sido identificados y no se aplican correctamente las medidas educativas específicas que necesitan. Hay afortunadamente excepciones que confirman la regla, gracias a la implicación de maestros excelentes. Además, y por otro lado, la normativa actual antes citada que afecta a Aragón, ha supuesto un paso adelante en cuanto a la situación previa, pero todavía hay obstáculos que es preciso retirar, como la obligación de que para que se ponga en marcha la medida de flexibilización sea preciso con anterioridad que el alumno tenga una programación didáctica diferenciada durante al menos un curso. Esta regulación nos parece absurda. Y junto con otros aspectos que deberían matizarse e incluirse en toda normativa que fije medidas educativas específicas para alumnos con altas capacidades, la defensa de una normativa más justa y de una atención educativa adecuada y personalizada van a ser los ejes fundamentales de nuestra participación en esta Comisión a partir de ahora.

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