Comisión de seguimiento para el éxito escolar

El 17 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN de 28 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulaba la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos desde un enfoque inclusivo. ¿Qué es esta Comisión?¿Quién la forma y para qué sirve? Y sobre todo, ¿en qué nos afecta como padres de niños y jóvenes con altas capacidades intelectuales? Es lo que voy a intentar plasmar en esta entrada.
Esta Comisión no es una novedad. Ya existía una Comisión similar, creada por una orden anterior, fechada el 30 de mayo del 2001, y que tenía como denominación “Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con necesidades educativas especiales”. En esta anterior comisión nuestra Asociación Sin Límites ya participaba junto con un gran número de representantes de asociaciones de padres, de sindicatos y de la administración. Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación del 2006 dejó encima de la mesa la necesidad de realizar una actualización. En efecto, al cambiar la denominación por alumnos con necesidades educativas específicas, y considerar a los alumnos con necesidades educativas especiales como un subgrupo de los primeros, disponiendo un subgrupo independiente para otras tipologías, como es el caso de los alumnos con altas capacidades intelectuales, dejaba pendiente la tarea de cambiar los marcos normativos de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a esa nueva referencia. Este cambio no se produjo en Aragón en toda la legislatura posterior, y con el cambio de gobierno en el 2011, las cosas siguieron igual. Llega la LOMCE, como una modificación de la LOE, pero sin realizar cambios sustanciales en cuanto a la estructura del grupo de alumnos con necesidades educativas específicas. Y finalmente, hubo que esperar hasta el 2014 para que en nuestra Comunidad Autónoma se publicara una normativa de atención específica a estos alumnos, a través del Decreto 135/2014, de 29 de julio, “por la que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo”, y la Orden de 30 de julio de 2014 por la que se regulan las medidas de intervención educativa. Este cambio normativo, conllevó la creación de una nueva Comisión, ya que en el artículo 36 del Decreto se adquiría este compromiso.
La Orden de 28 de enero de 2015 pone en marcha dicha Comisión y entierra definitivamente la anterior. ¿Hay diferencias entre ambas comisiones? En cuanto a sus fines, sustancialmente no. Ambas son órganos colegiados de carácter consultivo y de participación en las materias objeto del Decreto, y por tanto en materia de atención a las altas capacidades intelectuales, entre otras.
Que sea de carácter consultivo quiere decir que sus decisiones no son vinculantes para la Administración, pero hay un canal abierto para que todos los representantes sean escuchados, incluyendo claro está a los de la Administración educativa. Dependiendo de la receptividad de estos representantes, las propuestas e incluso las reivindicaciones son oídas, y se toma nota de ellas. Gracias a este sistema de comunicación, se pudo exponer la posición de nuestra Asociación en los días de información pública del Decreto 135/2014 y de la Orden de 30 de julio de 2014, en cuanto a las alegaciones presentadas, consiguiéndose que al menos el 30% de nuestras propuestas fuesen aceptadas.
Las funciones de la Comisión están recopiladas en el artículo 3 de la Orden: hacer el seguimiento y proponer medidas de mejora de las políticas educativas, de criterios de actuación que fomenten la educación inclusiva, que mejoren la coordinación educativa y cualesquiera otras que le atribuyan otras disposiciones normativas posteriores. Todos sabemos que es imposible una educación inclusiva sin una atención a los alumnos con altas capacidades intelectuales. Por eso es fundamental que exista en la Comisión una participación de los padres de alumnos con altas capacidades intelectuales.
Pero a diferencia de la anterior Comisión, la actual tiene una composición más cerrada, que ha dado lugar a una situación rocambolesca. Mientras que en el anterior marco todas las asociaciones de padres podían formar parte de la Comisión y asistir a sus reuniones, en la actualidad la composición viene determinada por el artículo 4, que dice claramente que serán vocales de la Comisión de seguimiento:
Dos representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón (AMPAS)
Seis representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad especifica de apoyo educativo.
Cuatro representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.
Seis representantes de la Administración educativa.

Como se puede ver, la actual Comisión deja fuera a los representantes sindicales, y plantea una problemática de representatividad a las asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especificas, al cerrar el número de entidades que pueden participar en las reuniones. En el Boletín Oficial de Aragón de fecha 2 de julio se publicó la Orden de 11 de junio de 2015, por la que se nombran los vocales de la Comisión de seguimiento actual. La Asociación Sin Límites está representada, dentro de las seis vocalías asignadas a las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo. Pero para ello, Natalia López, miembro de la Junta Directiva de nuestra Asociación tuvo que reunirse con representantes del resto de asociaciones, y después de un sereno debate, llegar a un consenso sobre el procedimiento a seguir para poder elegir a las vocalías entre todos los posibles candidatos. El resultado fue el que podéis consultar directamente en el enlace de la Orden de 11 de junio. Compartimos la representación con AFADA, ATENCIONA, ATELFAR, Dislexia-Aragón y Asociación Asperger y TGD de Aragón. Como representantes de las AMPAS, un representante de FAPAR-Juan de Lanuza, y otro de FECAPARAGON (representando a escuelas públicas y concertadas, respectivamente). Y en el grupo de asociaciones de afectados, están representados Disminuidos Físicos de Aragón, la Federación de organizaciones de personas con discapacidad intelectual, la ONCE, y la Federación Aragonesa de asociaciones de padres, afectados y amigos de los Sordos.

La Comisión establece su régimen de funcionamiento en el artículo 7 de la orden de 28 de enero. En él se indica que hay una reunión ordinaria al menos una vez al año, en el primer trimestre, y reuniones extraordinarias tantas como se considere oportuno. Lo cierto es que hasta la fecha, sólo se ha celebrado una reunión de constitución de la Comisión, justo antes de las elecciones autonómicas, donde todos los representantes nos hemos presentado y conocido. Pero como ya sabéis, la consulta electoral dio como resultado un cambio de gobierno autonómico que ha supuesto la desaparición de los cargos que habían puesto en marcha esta normativa y la propia Comisión. De hecho incluso algún puesto técnico que estaba en la mesa también ha sido cambiado. Y en estos momentos no tenemos noticias de la Administración, habiendo transcurrido ya el primer trimestre del curso, en el que existía la obligación de celebrarse la reunión ordinaria.
Al margen de esta cuestión de calendario, conviene indicar que nuestra Asociación Sin Límites va a participar en esta Comisión como portavoz de sus asociados, y por extensión, de las familias que tengan alumnos con altas capacidades intelectuales escolarizados dentro del sistema educativo, en todas sus etapas. Nuestra línea de actuación va a ir dirigida a mejorar sustancial y radicalmente la situación de estos alumnos. Por ley se ha apostado por un sistema inclusivo, en centros ordinarios, y hemos de ser rigurosos con que esta inclusividad sea real. En la actualidad no lo es. La mayoría de los alumnos con altas capacidades intelectuales están frustrados, no han sido identificados y no se aplican correctamente las medidas educativas específicas que necesitan. Hay afortunadamente excepciones que confirman la regla, gracias a la implicación de maestros excelentes. Además, y por otro lado, la normativa actual antes citada que afecta a Aragón, ha supuesto un paso adelante en cuanto a la situación previa, pero todavía hay obstáculos que es preciso retirar, como la obligación de que para que se ponga en marcha la medida de flexibilización sea preciso con anterioridad que el alumno tenga una programación didáctica diferenciada durante al menos un curso. Esta regulación nos parece absurda. Y junto con otros aspectos que deberían matizarse e incluirse en toda normativa que fije medidas educativas específicas para alumnos con altas capacidades, la defensa de una normativa más justa y de una atención educativa adecuada y personalizada van a ser los ejes fundamentales de nuestra participación en esta Comisión a partir de ahora.

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Buenas prácticas en colegios (Enero 2016)

Hola:

Tal y como se ha pedido a los socios, se indican colegios en los que sabemos que se aplican «buenas prácticas» relativas a Altas Capacidades. Estas pueden ser desde una adaptación específica a un alumno, un aula de desarrollo de capacidades o cualquier otra iniciativa.

Esperamos poder publicar en el futuro una lista nueva con muchos más ejemplos. Si conocéis alguno escribid a alejandro@altacapacidad.net con información del mismo

 

==> LA JACETANIA

*** JACA ***

>> Colegio Escuelas Pías

Aula para el Desarrollo de Capacidades
Tríptico de información del aula: http://capacidadesjaca2.blogspot.com.es/
==> HOYA DE HUESCA

*** HUESCA ***

>> Colegio Santa Rosa

Aula para el Desarrollo de Capacidades
Tríptico de información del aula: Blog-Colegio Santa Rosa de Huesca
==> ZARAGOZA

*** ZARAGOZA ***

>> CP Hispanidad

Aula para el desarrollo de capacidades para alumnos de 3º a 6º

Aula para el desarrollo de capacidades


>> Colegio Cristo Rey

Identificación y adaptación curricular a alumnos de AACC

 

>> Colegio Teresiano del Pilar

Aplicación de adaptaciones curriculares no significativas o programaciones didácticas diferenciadas según evaluaciones de orientación del centro

 

 

==> LOS MONEGROS

*** BUJARALOZ ***

>> CRA L’Albada

Atención personalizada tanto desde el centro como profesores.
Pruebas de diagnóstico y trabajo de forma individualizada
Talleres específicos por materias

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Protocolo de actuación rápida para padres con niños de altas capacidades intelectuales

Lo primero de todo, agradecer a Belén Ros la elaboración de este Protocolo que enlazamos y en el que se aclaran muchas de las preguntas que nos hacemos en numerosas ocasiones.
En breves líneas hacemos un resumen del mismo y… el texto completo en su blog está en un enlace al final del mismo donde podréis encontrar la información que busquéis.
Empezamos con «Sospecho que mi hijo tiene altas capacidades intelectuales…»

Creo que es el punto de partida de muchos (¿puede que todos?) los socios.
Y… vayamos por partes.
1- Infantil
2- Primaria… y aquí se complica. 2a No tenemos ningún informe pero tenemos «sospechas». 2b Tenemos un informe realizado por alguien de Educación. 2c. Tenemos un informe realizado por alguien externo a Educación (incluye Salud pública)
3- ESO (igualito que Primaria)
4- Bachillerato
y mientras tramitamos todo (lo cuál nunca es rápido)…

1- Conoce a tu hijo
2- Recaba materiales según su edad
3- Establece un plan de trabajo
4- Trabaja con profesionales

Seguro que alguno de estos puntos han sido parte de dudas que han surgido en algún momento.

Una lectura a esta entrada puede aclarar dudas e incluso conseguir recursos (como alguna sentencia de tribunales que pueden acabar siendo útiles en casos extremos así como explicaciones de casos prácticos)
Esperemos que el trabajo de Belén Ros sea útil aquí tenéis su enlace
http://rosabogadosgranada.blogspot.com.es/2014/05/protocolo-de-actuacion-rapida-para.html

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En tu aula puede haber un alumno de Altas Capacidades como yo……

Se ha creado una Plataforma de Apoyo a las Altas Capacidades, quienes han enviado un folleto informativo a más de 23.000 colegios en España.
Dejamos el enlace en el mismo y animamos a todos a leerlo, reflexionarlo y divulgarlo lo máximo posible.

 

Blog-Folleto Plataforma apoyo AACC

 

 

 

Al respecto, cualquier duda que os surja podéis enviarla a revista@altacapacidad.net desde donde intentaremos dar respuesta.

Tenéis más información en su propio blog
http://apoyoac.blogspot.com.es/

 

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Cómo buscar trabajo en Zaragoza. Aprovecha tus altas capacidades

Hola. Soy Sergio Ibáñez, socio de “Sin Límites” por mi hija mayor. Tengo experiencia en la orientación laboral en Zaragoza, estoy especializado en la búsqueda de empleo 2.0 (a través de redes sociales) y soy profesor de “Habilidades y Competencias” en CESTE. En este post os sugiero a modo de guía cómo planificar este proceso en cada paso, tanto de la forma habitual como utilizando las altas capacidades (en cursiva).

reflejos

“Avanzar es más fácil si vas de la mano de alguien que ya ha andado el camino”

GESTIONES INICIALES: “OFICIALES” Y “EMOCIONALES”

El primer paso –si aún no lo tienes – es registrarte en la oficina del INAEM que te corresponda. Allí te darán de alta como demandante de empleo, te dirán los cursos disponibles, y podrás preguntar dudas o pedir un tutor-orientador. Esa figura te puede ayudar de cara a ofertas que lleguen al INAEM o a la hora de priorizarte en cursos.

El 80% de las habilidades para el éxito laboral son emocionales y sólo el 20% académicas, por lo que viene bien contar con un acompañante para el proceso. El principal requisito es que sea alguien de confianza al que contar nuestra planificación y evaluación semanal, y sobre todo nuestro estado anímico. Una pena compartida es media pena, y una alegría compartida es doble alegría. Si además es un profesional de los RRHH o la orientación, eso que ganas, pero lo importante es que sea una referencia motivacional y de planificación. 

CONOCER CÓMO FUNCIONA EL MERCADO DE TRABAJO EN ZARAGOZA.

En la web de Cámara de Comercio hay unas Guías genéricas (CV, carta de presentación, entrevista, competencias) que puedes leer y descargarte. Mira los listados de las ETTs,  las Consultoras de selección, y las bolsas de empleo y Agencias privadas de Colocación. Imprímelos o ve llevando el control de los recursos que ya has utilizado. Busca al menos un orientador en otra entidad además del que tienes en el INAEM. ¿Hace falta repetir la importancia del acompañamiento?

La mayor parte de la gente “pincha” en su búsqueda de empleo por una de estas dos razones:

–          cree que sabe buscar trabajo de forma eficiente, y por ello desprecia prepararse en este aspecto

–          se espera a estar en el paro para desarrollar una estrategia. Deberíamos comportarnos siempre como si estuviéramos en búsqueda de empleo, al menos en los aspectos de visibilidad, desarrollo de capacidades, y formación actualizada

Una persona con altas capacidades debería ser capaz de no dejarse llevar por el ego, y sin ocultar sus puntos fuertes, ser capaz de trabajar sus puntos de mejora para no tener puntos débiles. Conocer el terreno (metafóricamente) es básico para ganar las batallas y la guerra.

¿QUÉ PUEDO HACER POR TI? LA MARCA PERSONAL

Respecto a la estrategia, Andrés Pérez es fantástico para definir y comunicar tu marca personal (tantos sus libros como sus posts). Estos ebooks te pueden resultar inspiradores: Guía para el desarrollo de tu Marca Personal de ESIMAD, 31 historias de branding personal contadas en primera persona o “Auténticos, Relavantes, Diferentes” de Soymimarca.

El concepto de “marca personal” (en qué me distingo, por qué cualidades me recuerdan, qué aporto al mercado laboral) es fácil de comprender para una persona con altas capacidades, que debería conocer bien sus fortalezas y sus debilidades. Para ello, puedes utilizar las técnicas de storytelling.Si quieres conocer más acerca de tus competencias, puedes investigar aquí.

NETWORKING PRESENCIAL: LOS EVENTOS

En Zaragoza hay un montón de eventos, conferencias y networkings relacionados con la búsqueda de empleo y el apoyo a emprendedores. Son una buena ocasión para aprender cosas útiles, conocer a gente interesante, y salir de nuestra zona de confort (también nos fuerzan a presentarnos). Es recomendable llevar tarjetas. Destaco la programación bimensual de Zaragoza Activa y los eventos de Iniciador.com (para emprendedores). Comprueba la Agenda del CIPAJ, de Ibercaja Obra Social, y las recopilaciones de Social Cooking y ASAGEM. Es interesante seguir las noticias de empleo de Aragón y España.

Piensa si si actividades como el asociacionismo o el voluntariado aumentan tu autoconfianza, desarrollan tus capacidades, y amplían tu círculo de conocidos.

El networking no es una ciencia matemática (tú estás obligado a ayudarme porque yo lo hice una vez), sino que es el arte de crear y mantener una red de contactos de mutuo beneficio. Ojo, el intercambio no es obligatorio ni tiene que ser simultáneo, ni tiene que ser en el mismo ámbito. Alguien con altas capacidades dominará algún arte. Y por lo tanto podrá aplicar por analogía sus habilidades a tratar a las personas: se nace con una base pero se cultiva y desarrolla, cuenta tanto el detalle como la paciencia, la pasión es ingrediente indispensable, … Llevado al extremo, si el 80% de los puestos de trabajo se cubren por contactos, “deja de buscar ofertas y sal a conocer gente”.

EMPLEO 2.0: NETWORKING ONLINE

Las redes sociales te facilitan conocer y mantener el contacto con personas que te pueden ayudar contratándote, recomendándote, o avisándote de oportunidades.

Te recomiendo los blogs de Juan Martínez, Mª Luisa Moreno, y Alfonso Alcántara, (incluso leer hacia atrás todos los artículos anteriores pues no tienen desperdicio). Hay unos tutoriales 2.0 muy interesantes de Juan Martínez y Rubén Bouzon, y también es muy clara la Guía para buscar empleo en el 2.0 en formato cómic.

Las redes sociales son un arma de doble filo: muestran muy bien nuestra personalidad pero pueden deslumbrar y aislarnos del contacto físico con personas. Hay  que aprovechar muy bien la red profesional por excelencia (Linkedin), sobre todo a la hora de redactar el extracto (contar en 6-10 líneas qué podemos aportar a una empresa), adjuntar archivos que demuestren nuestras habilidades poco comunes, validar nuestras competencias (atención a detallar nuestras capacidades), y pedir recomendaciones.

Linkedin-validaciones

ESTAR INFORMADO: RADIO, TELEVISIÓN Y TWITTER.

Están los  programas de Aragón Radio “Empleo en Red” o “Canal Emprendedor” y los de Aragón TV “Inicia”,  “Camino al empleo” y “Canal Emprendedor” o de RTVE  “Aquí hay trabajo”.

Si quieres conocer la actualidad del empleo en Aragón a través de internet, puedes seguir http://twitter.com/#!/inaempleo y https://twitter.com/Orientacionline. También puedes chequear la alerta de Twitter «empleo» + «Zaragoza».

Otros recursos interesantes en Twitter son la lista de Edulcoro con más de 300 cuentas de ofertas de empleo en España, y esta lista de cuentas sobre empleo de Aragón que he creado.

Para resolver el riesgo de estar “infoxicado”, hay que saber elegir buenas fuentes y filtrarlas. Practicar con las Fuentes RSS es muy útil, recomiendo que TODOS LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN los conviertas en fuentes RSS y los leas desde www.feedly.com

Para profundizar en ello recomiendo:

– este post de Pablo Alonso

– la continuación del anterior

“Ofertas en un click» es un recopilatorio de las ofertas para Zaragoza de los principales portales de empleo. La versión reducida es http://feeds.feedburner.com/1clickzaragoza y es pública. Puedes suscribirte a ellas en tu navegador o lector RSS. La versión completa es mucho más potente y puedes solicitármela a mi correo electrónico.

FORMARSE, EMPRENDER

Para buscar cursos en Zaragoza te recomiendo los cursos del INAEM, la Universidad Popular, el Aula Mentor y la Casa de la Mujer.

El libro de Borja Prieto “De parado a empresario” es de lo mejor que he leído en consejos prácticos si quieres montar una empresa, y este monográfico de La Carpeta muestra los recursos para emprendedores en Aragón.
Una persona con altas capacidades puede usar como todo el mundo la formación para reciclarse, mantenerse actualizado, o “reinventarse” profesionalmente. Y tantear la opción del autoempleo comprobando si realmente dispone de las cualidades suficientes para lanzarse a emprender con ciertas garantías. Puede comprobar si sus altas capacidades son un valor diferencial que el mercado valore en forma de productos o servicios.

OTROS RECURSOS, OTRAS OPCIONES

En www.5campus.com/empleo hay 10.000 enlaces para buscar trabajo, ordenados por categorías. Echa un primer vistazo por encima y uno segundo más tranquilo para entrar en lo que te interese.

Una de las habilidades demandadas por el mercado es hablar lenguas extranjeras. Puedes aprender idiomas con recursos online de varias lenguas y busca en el cuadro de tertulias los horarios de cafés de Zaragoza para practicar la expresión oral.

En cómo buscar trabajo en el extranjero hay un recopilatorio de la información para encontrar formación, prácticas y empleo fuera de España, con especial atención a Europa.

Las largas listas de recursos desaniman a mucha gente porque no sabe gestionarlas, dividiéndolas en fracciones más asumibles temporalmente. El éxito se basa en saber que si no se aprovechan todos los recursos se pierden oportunidades, pero para poder abarcarlos hay que pensar que “cada día tiene su afán” y saber afrontar la medida diaria

Espero que esta guía sirva de faro para guiar tus pasos en la tarea de buscar trabajo.

Un saludo

SERGIO IBÁÑEZ

 

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Primer vistazo a la nueva normativa de Altas capacidades en Aragón

Por Juan Carlos L.

El pasado 1 de agosto se publicó en el BOA la nueva normativa que regula, entre otros supuestos, la atención a los alumnos con altas capacidades intelectuales en la comunidad de Aragón. Esta regulación legal, al menos en la parte que nos interesa, es la siguiente:

  • ORDEN de 30 de julio de 2014 (BOA 5 de agosto) de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. (En adelante ORDEN)

¿Hay cambios sustanciales respecto a la anterior situación? Y lo más importante, ¿va a suponer una mejora para los menores y sus familias? Vamos a realizar un repaso conciso en esta entrada.

Os propongo que nos planteemos las típicas preguntas periodísticas, que son muy útiles para analizar con detalle una noticia o un acontecimiento relevante: Qué, cuándo, dónde, cómo, quién y por qué.

Por lógica, una norma de estas características debería responder con claridad QUÉ se entiende por altas capacidades intelectuales. En España hasta el momento actual ni siquiera se planteaba esta cuestión, se daba por sabida. Craso error. Hay muchas teorías y no pocas tendencias. No hay consenso. Como mucho, nos podemos encontrar con casos puntuales como Canarias (normativa anulada por el Tribunal Supremo) Cataluña y Murcia, en donde se definen unas tipologías que nos pueden dar una idea de qué perfiles se buscan, o el lamentable caso de Extremadura en el que se tergiversa la teoría de los tres anillos del profesor Renzulli (Universidad de Connecticut, Estados Unidos), para hacernos creer que los menores tienen que haber cumplido los objetivos del sistema educativo antes de ser identificados. O estamos ante un alarde de manifiesta incompetencia, o ante un derroche de mala fe. Que los lectores crean lo que quieran. Para conocer mejor esta teoría y el proceso identificador verdadero que propone su autor, conviene leer los siguientes documentos, que encontraréis en el blog de Javier Tourón y en el mío http://mascapaces.net/?p=121.

Esta situación cambia sustancialmente desde el 1 de agosto al menos en Aragón. Por fin tenemos una referencia de lo que se busca, de lo que supone atender las necesidades de los alumnos con altas capacidades intelectuales. Son necesidades derivadas bien de una “adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o bien de unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en el grupo de edad de referencia del alumno “(Art. 24 del DECRETO)

¿QUIÉN puede presentar este tipo de necesidades? El anexo II punto 4 de la ORDEN establece las condiciones que “pueden” estar en el origen de altas capacidades. Y aquí aparece otra novedad. El criterio del tradicional Cociente Intelectual deja paso a la identificación de perfiles característicos de alta capacidad: precocidad, talentos simples y complejos y superdotación. Y también nos encontraremos con referencias a las altas capacidades artísticas y a los deportistas de alto nivel (Art 26 del DECRETO).

Se define en el Anexo de la norma la superdotación como el perfil del alumnado, a partir de los 12/13 años de edad, que dispone de una capacidad intelectual globalmente situada por encima del percentil 75 en todos los ámbitos de la inteligencia tanto convergente como divergente, incluyendo distintas aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial. También incluye al alumnado con la misma edad, que presenta capacidades significativamente superiores a la media en todas las aptitudes intelectuales, pudiendo no alcanzar en ninguna de ellas los niveles de talento.

En el perfil de talento, simple o complejo, incluye al alumnado que muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95), como el verbal, matemático, lógico, creativo, entre otros. La combinación de varias aptitudes específicas que puntúan por encima de un percentil 80 da lugar a talentos complejos.

Por lo que respecta a la precocidad, incluye al alumnado de edad inferior a los 12/13 años ede edad que presenta las características mencionadas para la superdotación intelectual o para los talentos simples o complejos, los cuales una vez que se alcance la maduración de su capacidad intelectual, pueden o no confirmarse.

Sobre estos perfiles me extenderé más en otras entradas, porque así lo merece este cambio tan importante en la forma de identificar el potencial (aptitud) y el rendimiento (competencia). Sólo comentar unas pinceladas:

  • La precocidad puede o no confirmarse. Desaparece ese concepto de que el alumno precoz es aquel que pierde su alto potencial. No es cierto. Hay que atenderlos en cuanto se detectan, cuando lo necesitan.
  • Desaparece el CI, muy asociado no a la persona sino a la herramienta que se utilizar para obtenerlo. Lo que importa es la interacción entre las aptitudes, no los números obtenidos. Hay perfiles de superdotación que según el test utilizado no tendrían por qué superar el tan manido CI=130.
  • Los talentos simples o complejos son casos de alta capacidad intelectual. Cada uno en su área. Este tipo de talentos no eran identificados anteriormente, porque el test no los detectaba. Un talento matemático no tiene por qué puntuar por encima del CI=130 en un test de inteligencia tipo WISC, y sin embargo sí que lo superarían en un SCAT matemático, o en una prueba diferencial de matemáticas. Los orientadores deben actualizarse y abandonar el esquema tradicional de identificación.

Pero cuidado, porque tanto el Decreto como la Orden están continuamente sugiriendo que puede haber alumnos con altas capacidades, pero que sus necesidades no tienen por qué ser cubiertas por medidas específicas, sino que podrían ser suficientes diferentes medidas generales, que la propia dinámica ordinaria del centro educativo tuviese ya previstas. Y esto es delicado. Pese a la mejora en la definición de lo que son las altas capacidades, no se fijan claramente los requisitos que tienen que cumplir los alumnos con aptitudes por encima de la media para que se tomen medidas generales o específicas en su atención educativa. Pero afortunadamente sí que está claro en el caso de que hayan adquirido de forma temprana los aprendizajes instrumentales. Es más, en este último caso el reconocimiento de altas capacidades debería ser automático, y la evaluación psicopedagógica se realizaría exclusivamente para ajustar la respuesta a sus necesidades específicas. En cualquier caso, el CÓMO se deja la decisión a la interpretación del evaluador, del orientador. Puede ser un arma de doble filo. Da más autonomía a los orientadores, centros y docentes, pero también se corre el riesgo de que no se recomienden medidas específicas por interpretaciones rigurosas o incluso arbitrarias.

La ORDEN contempla el siguiente catálogo de medidas:

  • Medidas generales (no requieren que se haya iniciado un proceso identificador ni que el alumno responda a un perfil de altas capacidades de acuerdo con los criterios del Anexo II). Se listan en su artículo 10 unas cuentas “entre otras” (dejan vía libre a interpretaciones posteriores), de las que selecciona las que afectarían en mayor medida a los alumnos más capaces

               –  Detección temprana e intervención inmediata.

–  Adaptaciones no significativas temporales.

               –  Proyectos de enriquecimiento y profundización curricular.

               –  Actividades extraescolares de enriquecimiento.

               –  Seguimiento y acción tutorial.

  •  Medidas específicas básicas (requieren de evaluación psicopedagógica en la que se haya reconocido la existencia de un perfil cognitivo de altas capacidades). Al igual que para las medidas generales, “entre otras”, se proponen en el artículo 11 las siguientes pensando en alumnos con altas capacidades:

– Programación didáctica diferenciada que permita la realización sistemática de adaptaciones a partir de la programación del grupo-clase para enriquecer, profundizar, ampliar y condensar, sin que ello suponga cambios en los criterios de evaluación correspondientes al ciclo o nivel en el que el alumno está escolarizado. Esta programación formará parte de la programación del grupo-clase. En el caso de las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato la condensación de las materias podrá permitir la realización simultánea de otras materias del mismo nivel en función de la regulación de la oferta educativa y, en su caso, de la oferta del centro docente.

         –  Adaptaciones curriculares no significativas de forma prolongada y que incorporen aspectos directamente relacionados con la diversidad funcional que manifiesta el alumno. Estas adaptaciones formarán parte de la programación del grupo-clase.

  • Medidas específicas extraordinarias (requieren no sólo el reconocimiento del perfil de altas capacidades sino también una autorización administrativa para poder aplicarse). Igualmente, “entre otras”, se listan en el artículo 12 unas cuentas medidas, de las que selecciono las que se aplicarían de manera específica a los alumnos identificados:

                –  Aceleración parcial del currículo.

                 – Flexibilización del período de permanencia.

Sin ánimo de ser exhaustivo en esta entrada del blog, para evitar perder la perspectiva, sí que me gustaría dedicarle unas palabras a algunas de estas medidas específicas, tanto básicas como extraordinarias. Por supuesto, las desarrollaré más adelante en profundidad con otras entradas. Y empezaré por la programación didáctica diferenciada, que es una novedad en el discurso normativo en España, aunque no lo sea en otros países.

La ORDEN no define qué es la programación didáctica diferenciada, pero sí explica cuál es su objetivo: realizar adaptaciones que permitan enriquecer, profundizar, ampliar y condensar el currículo. Y esto, tal y como está en la norma, es muy importante. Por lo siguiente:

1º Por primera vez en España se reconoce en una norma que hay que condensar el currículo. Es decir, que hay que evitar que el alumno más capaz repita una y otra vez ejercicios, tareas y controles de lo que ya sabe, sustituyendo esta parte básica de la programación por otras tareas de mayor complejidad (profundización), de mayor dedicación y responsabilidad (ampliación cualitativa) o simplemente por experiencias que, tengan o no relación con el currículo), desarrollen sus capacidades (enriquecimiento). Y esta condensación sólo puede llevarse a cabo si los alumnos son evaluados previamente sobre lo que ya saben acerca del tema, unida o bloque de la asignatura que van a afrontar a partir de ese momento inicial. Esta evaluación previa no es una costumbre en nuestro país, pero es imprescindible para cumplir con la nueva norma.

2º Supone la apuesta por un cambio didáctico organizativo mucho más intenso de lo que parece. Aunque se espera mucha resistencia, si se quiere atender a la diversidad hay que romper con la dinámica tradicional. Me explico. ¿Qué es la diferenciación curricular?. “La diferenciación del currículo es el proceso de modificar o adaptar el currículo de acuerdo con los diferentes niveles de capacidad o habilidad de los estudiantes en una clase” (UNESCO, 2004). Y para desarrollar esta definición esta institución de las Naciones Unidas (no, tertulianos ignorantes, no se trata de una moda), recopilan en un documento “Changing Teaching Practices, using curriculum differentiation to respond to students’ diversity”, cuáles son las líneas básicas de actuación: recopilar previamente información de los estudiantes (lo que ya saben y son capaces de hacer, lo que no saben ni son capaces de hacer, lo que les interesa, lo que han experimentado y qué estilos de aprendizaje y pensamiento les favorecen), diseñar actividades multinivel (para diferentes niveles de aptitud, con diferentes etapas o fases, con diferente complejidad para alcanzar metas u objetivos, y con la posibilidad de que el estudiante pueda elegir lo que se ajusta más a su perfil), y cambiar las formas de evaluación tradicionales (el típico examen memorístico oral o escrito) por otras más acordes con este modelo (observación, mantenimiento de registros de las intervenciones de los alumnos –porfolio, ejercicios diarios, intervenciones en actividades colectivas,…-). El aula debe dar un vuelco organizativo. Y en ese sentido, el modelo de clase invertida (flipped classroom) puede ser de gran ayuda.

3º La programación didáctica diferenciada afecta a toda la clase. Desde Sin Límites alegamos en su momento y seguimos defendiendo en la actualidad que esta medida no debería ser específica, sino que debería ser general. Sobre todo porque no se ha establecido para que no suponga cambios en los criterios de evaluación del nivel o ciclo en el que el alumno está escolarizado. Y debería ser el núcleo sobre el que se vertebrase el funcionamiento de toda la clase, de toda la atención a la diversidad.

Desaparece por tanto el término “adaptación curricular de ampliación” que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado. No porque sea un concepto erróneo, que no lo es. De hecho la palabra ampliación sigue apareciendo entre los objetivos de la diferenciación curricular, sino porque inducía a error en el profesional educativo, al considerar que se trataba de una ampliación cuantitativa, sin ningún otro tipo más de actuación. El resultado era que el alumno con altas capacidades seguía condenado a hacer lo mismo que sus compañeros, y además se le castigaba con más trabajo, y con una evaluación más dura. Absurdo.

5º Aunque parezca una coletilla, en el apartado de la programación didáctica diferenciada se establece algo muy interesante: la posibilidad de que en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato la condensación permita la realización simultánea de otras materias del mismo nivel. Y esto sí que es una novedad extraordinariamente importante. Porque en muchas ocasiones, los alumnos más capaces han visto cercenarse de manera ilógica sus posibilidades de acceder a determinados estudios superiores simplemente por no haber podido cursar una u otra asignatura optativa o de modalidad. No hay mejor manera de favorecer la formación de nuestros mejores estudiantes que darles la posibilidad de elección. Habrá que seguir con detenimiento cómo se aprovecha esta nueva posibilidad que abre la norma.

Por lo que respecta a las medidas extraordinarias, la ORDEN les dedica un artículo a cada una de ellas:

El artículo 18 desarrolla la aceleración parcial del currículo. El alumno será evaluado con referencia a criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, en las áreas o materias que sean objeto de la aceleración. Obviamente, debe existir la constancia de que tiene superado el nivel en que está escolarizado. No especifica la norma si esta aceleración supone un agrupamiento flexible o no, por lo que ambas posibilidades estarían contempladas. Pero sí que resulta absurda la maquinaria burocrática que se pone en marcha, especialmente en los plazos para presentar la documentación al solicitar la autorización. Se obliga a presentarla en mayo o junio, al final de un curso. ¿Y si la necesidad se ha detectado mucho antes?¿Cómo cuadrar estos plazos con la obligación de atender las necesidades específicas de apoyo educativo en cuanto se identifican éstas? No tiene sentido.

Por lo que respecta a la flexibilización o adelanto de curso, el artículo 19 establece que se trata de la incorporación del alumno a un nivel superior al que le corresponda por su edad, no considerándose requisito para realizar esta propuesta que previamente se haya solicitado la aceleración parcial del currículo. Pero sorprendentemente sí que se exige que con el alumno se haya llevado a cabo durante, al menos, un curso escolar, la medida específica básica de programación diferenciada. Esto va más allá del absurdo. Es poner puertas, no al campo, sino a la alta montaña. Es una falta de confianza en el propio sistema, y una visión absurda de lo que es un alumno con altas capacidades. ¿Os imagináis que a un deportista de alta competición, capaz de saltar sin dificultad por encima de los seis metros con pértiga se le obligue a entrenar durante todo un año saltando un listón situado a cinco metros? ¿Por qué no nos mentalizamos de una vez que el sistema educativo no es una fábrica de tornillos? Se trabaja con personas, con menores con diferentes necesidades, con diferentes puntos de partida. Si un alumno necesita en el momento de la identificación ser flexibilizado, ¿por qué castigar a él y a su maestro durante todo un año con una serie de medidas que pueden resultar insuficientes?¿Por qué esta falta de confianza en el propio sistema de identificación y de atención? Es seguro que este apartado b) del artículo 19.2 va a traernos más de un dolor de cabeza, y no sería extraño que pueda ser un “casus belli” que dé lugar a que este artículo acabe en los tribunales de justicia.

Sigamos ¿CUÁNDO hay que atender estas necesidades? Cuando aparezcan. El artículo 3 apartado d) del DECRETO es muy claro. La consecución del éxito escolar de todos los alumnos, desde un enfoque inclusivo, se fundamenta en : “el enfoque preventivo de la intervención, a través de actuaciones que permitan la detección e identificación de manera temprana, de las barreras que dificultan la presencia, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado”. Y sin embargo, aparecen obstáculos en las medidas específicas extraordinarias como los ya citados, o se considera la programación didáctica diferenciada como una medida específica en lugar de general. Además, la norma nos está sugiriendo veladamente una y otra vez que puede haber alumnos con altas capacidades, pero no tienen por qué necesitar medidas específicas. O favorecemos que se incluyan como medidas generales diferentes formas de diferenciación curricular, o deberíamos tener en cuenta que todo alumno con alta capacidad intelectual necesita medidas de apoyo educativo, aunque sean en menor o mayor grado. Establecer plazos rígidos en el mecanismo burocrático de la autorización de las medidas específicas extraordinarias, tampoco ayudará a cumplir el principio de atención inmediata.

¿DÓNDE se atenderán a los alumnos con altas capacidades? En los centros ordinarios del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Eso sí, aquellos centros que no estén sostenidos con fondos públicos les afectará en tanto no contravengan su propia legislación específica. Esto puede ocurrir en centros extranjeros afectados por la normativa del país correspondiente.

La norma no reconoce la posible existencia de centros específicos, ni por supuesto de centros especiales, aunque sí mantiene la existencia de centros de atención preferente, que no se refieren ni mucho menos a centros específicos que pudieran ser destinados al alumnado con altas capacidades.

Sin embargo, el artículo 12 del DECRETO, en su apartado 2, deja la vía abierta a que “los centros docentes que acrediten el óptimo desarrollo de temas relacionados con la educación inclusiva y con la promoción del éxito escolar podrán constituirse en centros especializados de referencia, con objeto de producir y transferir el conocimiento generado a través de sus buenas prácticas.

Ya existen colegios e institutos que disponen de programas de desarrollo de capacidades, y que si se llevan a buen término podrían estar más cerca de ese reconocimiento. Lo que está claro es que aquellos que obtengan ese reconocimiento deberían estar en la agenda de cualquier familia con un menor con sospecha de altas capacidades. Y este interés de las familias es uno de los motores que deberían provocar el cambio en el desarrollo de los aspectos positivos que esta norma incluye.

Y, finalmente, ¿POR QUÉ?. Esta norma era imprescindible, porque los cambios tanto en la legislación española como en los conocimientos científicos que sobre atención educativa a los alumnos con altas capacidades se han dado en los últimos veinte años, habían dejado obsoleta e inútil la normativa en vigor desde el año 2001. También porque los propios principios en los que se basa en teoría el éxito escolar indican con claridad que la excelencia y la equidad son soportes de la calidad educativa, y que ésta sólo se consigue en la medida en la que todo el alumnado aprende y adquiere el máximo desarrollo de sus capacidades (punto b) del artículo 3 del DECRETO. Y este desarrollo sólo se conseguirá mediante la personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado (punto a) del mismo artículo. Y podríamos seguir analizando punto a punto este artículo 3 para darnos cuenta de lo bonita que es la letra de las normas, y lo complicado que resulta ponerla en práctica, máxime cuando la propia Administración que la ha sancionado, pone en marcha mecanismos burocráticos que obstaculizan la autonomía de los centros, la detección e identificación temprana (por ejemplo con niños precoces en la etapa infantil), y la puesta en marcha de medidas específicas por cuestión de plazos de solicitudes y trámites documentales.

CONCLUSIÓN

Esta nueva norma es un avance con respecto a lo anterior… en teoría. Todavía tiene puntos negros que de partida van a obstaculizar la atención de los alumnos con altas capacidades, pero se han derribado otros… vuelvo a insistir, en teoría. La puesta en marcha de esta legislación durante el curso 2014-15 y el siguiente nos darán una visión mucho más real de lo que los agentes educativos interpretan de su lectura. Las familias deberán estar vigilantes, y denunciar aquellas situaciones en las que no sólo se realicen interpretaciones torticeras de la norma, sino que se incumplan sistemáticamente algunos de sus artículos, pretendiendo mantener el statu quo previo a esta norma.

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